04 Abr Crisis sanitaria y concursos de acreedores
Sábado, 4 de abril, vigesimoprimer día de confinamiento en casa, y esto no parece escampar; al menos, en lo que se refiere a la situación de alerta sanitaria, y a los casos de contagiados y fallecidos por la pandemia. De hecho, se acaba de anunciar por televisión la ampliación del estado de alarma hasta, al menos, el 26 de abril.
Hoy, la habitual tranquilidad que tenemos en casa es mayor, porque los peques no tienen tareas del cole. ¡Lo están llevando fenomenal! (Dios mío, que no se tuerzan). Los días pasan más rápido trabajando, estudiando los cambios normativos…, y, por qué no, compartiendo con la familia momentos de los que, en otras circunstancias, probablemente no habríamos disfrutado. ¡Veamos lo positivo de todo esto!
En el desayuno, me ha acompañado un interesante artículo que Víctor Martínez publicó ayer en www.elmundo.es, y que se puede consultar en el siguiente enlace.
Titulado “Sin quiebras durante la pandemia (…)”, trata sobre la difícil situación de liquidez que el COVID-19 ha provocado en miles de empresas en nuestro país, y la paradoja generada por la declaración del estado de alarma, con la que se ha producido el hundimiento del número de concursos de acreedores en España en el mes de marzo; da además datos estadísticos de la evolución de las solicitudes por comunidades autónomas.
Efectivamente, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 43 que, mientras dure el estado de alarma, quien se encuentre en estado de insolvencia no tendrá la obligación legal de solicitar la declaración del concurso. Es más: de alguna forma, quedan ‘bloqueadas’ las solicitudes de concurso necesario (las que insta no el deudor, sino los acreedores que se han visto perjudicados por no poder cobrar en plazo sus créditos), durante los dos meses posteriores al fin de dicho estado de alarma.
Como dice el articulista, se trata de una burbuja ficticia, ya que a nadie se le escapa que los efectos (que ya predijo el visionario Bill Gates en 2015) del tsunami sanitario terminarán inundando la marcha normal de muchas sociedades en España; y sea como fuere la evolución de la economía en los próximos meses (nos quedamos sin letras: en forma de “V”; tal vez en forma de “U”, quizás de “L”… o haciendo “eses” -ésta es mía), a algunas entidades no les dará tiempo a achicar toda el agua, y se verán abocadas al procedimiento concursal.
Con todo esto, no se nos debe escapar que la última reforma de la legislación en materia concursal fue en 2015; además, no pocas disposiciones quedaron sin resolver, ya que se incluía la coletilla “reglamentariamente se regulará”, lo que a día de hoy no se ha hecho. Huelga decir que la situación política del país en los últimos años no ha ayudado a que se apuntale una legislación concursal deficitaria, a pesar de los esfuerzos de muchos por poner soluciones encima de la mesa (con varias propuestas de textos refundidos que, de momento, se han quedado en el camino).
Resuena en mi cabeza la frase que me dijo un buen amigo, gran concursalista, cuando, en mi primera designación como administrador concursal (allá por 2011), las cosas se complicaban cada vez más: “nadie dijo que esto fuera fácil”… Pues eso, no nos queda otra: remangarnos (Gobierno, empresas, jueces, profesionales…), y sacar adelante esta situación, cada uno en su parcela.
Feliz fin de semana.
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