09 Abr La cruz del mediador concursal
Mt 27, 32: Cuando salían, encontraron a un hombre de Cirene, llamado Simón, y lo obligaron a llevar la cruz de Jesús.
Nos llegaba al despacho el martes un correo remitido por la Sección de Concursal de la Asociación Española de Mediación, en el que se informaba a asociados y simpatizantes de una iniciativa tomada por la agrupación: solicitaban a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia la derogación del arancel mediante el cual se determinan en la actualidad los honorarios del mediador concursal designado, en los procedimientos relacionados con la llamada Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, establece en su Disposición adicional segunda la forma de cálculo de la remuneración del mediador concursal; en resumen, se trata de tomar las herramientas establecidas en su día para determinar los honorarios del administrador concursal (las reglas del Real Decreto 1860/2004), y aplicarle unos coeficientes reductores, que pueden llegar hasta el 70%.
La Asociación argumentaba que (PRIMER PROBLEMA) con este arancel, será imposible tener los ingresos que permitan dotar a sus despachos de los medios necesarios para hacer frente a la previsible avalancha de solicitudes de mediación en insolvencias de personas físicas en los próximos días, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Además, advertía al Ministerio que (SEGUNDO PROBLEMA) las renuncias en cascada de los profesionales designados se iban a acentuar por este motivo.
Para muestra, un botón: uno de los últimos expedientes de acuerdo extrajudicial de pagos asumido por el despacho en esta materia. En este caso (que finalmente se cerró con acuerdo, evitando el concurso consecutivo), el deudor presentaba unos activos de unos 18.000 euros, y un pasivo cercano a los 50.000 euros; en base a estos parámetros, la intervención en el procedimiento ha devengado unos 125 euros de honorarios. Decenas de horas de trabajo (ajustado por supuesto a las directrices establecidas al respecto por la legislación concursal), formación continuada, seguro de responsabilidad civil, autónomo, salarios y seguridad social… Huelgan comentarios. Al menos, nos queda la satisfacción de que el deudor ha logrado una importante quita de su deuda, que ha quedado ajustada a su capacidad de pago.
Hete aquí que amanecemos hoy con el PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial. En su medida 3.14 (podría ser perfectamente la 13.14), se plantea la necesidad de forzar al mediador concursal designado para que acepte el cargo, so pena de inhabilitarlo por el plazo de dos años en todo el territorio nacional, para ejercer tanto de mediador como de administrador concursal; se resuelve con ello el problema de la paralización de las solicitudes.
¿Y en cuanto a los honorarios? El citado organismo reconoce en el propio plan de choque que ciertamente, la causa (de las frecuentes renuncias de mediadores concursales, se entiende) se encuentra en lo bajo de los honorarios fijados para este trabajo; sin embargo, nada se prevé al respecto para paliar dicho problema. En fin…
No defenderemos aquí a los profesionales que se incorporan a las listas de actuación como mediadores concursales, y solo aceptan aquellas designaciones cuya retribución sea interesante; no es la política seguida en el despacho. No obstante, se echa en falta por parte del legislador alguna medida que trate de, al menos, paliar el problema que cae del lado del mediador, (i) estableciendo un arancel mínimo por procedimiento, y (ii) dotando al efecto una partida presupuestaria para garantizarlo, en su caso.
Feliz Jueves Santo (qué oportuno, ¿verdad?)
Sorry, the comment form is closed at this time.