La designación de administradores concursales en Málaga: un sistema (casi) perfecto

Comienzo a escribir estas líneas, y todavía no sé si terminaré publicándolas en algún sitio: por una parte, puede que no me favorezca profesionalmente en el futuro, al menos en esa (preciosa) provincia; por otra, quizá pueda aliviar en parte la impotencia que siento con todo esto.

En un interesante, y valiente, artículo, La AC en el ojo del huracán, D. Antonio Fuentes Bujalance narraba cómo en 2014, siendo magistrado en el Juzgado Mercantil de Málaga, consensuó con otros compañeros, y con los colegios profesionales de la provincia, un sistema de designación de administradores concursales, que sigue en vigor en la actualidad: se unificaban las listas de todos los profesionales, y a través de un sistema informático, se producían las designaciones, normalmente siguiendo un orden alfabético, con total transparencia y acceso público, a través de www.administradoresconcursalesmalaga.es. Realmente me parece un procedimiento transparente, y justo, con el que todos los expertos en materia concursal nos podemos dar a conocer en lo que, considero, realmente importa: el desempeño de la profesión.

Publicado en abril de este año, precisamente tras su lectura caí en la cuenta: en 2019 inicié mi colaboración con un despacho en Málaga, y por ello estaba habilitado para ser designado como auditor de cuentas en la provincia. Además, y como había comunicado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mi predisposición para actuar también como administrador concursal, tendría que estar incluido en las listas.

Accedí a la web indicada, y ¡oh sorpresa!, ni yo, ni la SLP que administro figurábamos entre los “candidatos”. Las llamadas a los colegios profesionales fueron infructuosas: tanto el de economistas, como el de censores jurados de cuentas (ejerzo las dos profesiones, si bien estoy colegiado en Alicante), hicieron oídos sordos. Su argumento, sencillo: tendría que haber solicitado mi inclusión en sus listas en los plazos previstos para ello (a finales de 2019), previo pago de las tasas colegiales correspondientes.

Tal fue el asombro, que remití un escrito al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el fin de comprobar nuestra situación actual. Unos días más tarde, lo confirmaron: le informamos que tanto el auditor don José Luis López Gómez como la sociedad … figuran en el listado remitido al Juzgado Decano de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Así pues, pude comprobar que lo que parecía un procedimiento perfecto, contaba con una grieta: no se admiten profesionales que no pasen previamente por los respectivos colegios que formaron parte del diseño del sistema. Y ello, en contra de la legislación que lo debiera regular: no podemos olvidar que, sin haberse publicado el famoso Reglamento que “activaba” las modificaciones introducidas en el artículo 27 de la Ley 22/2003 de 4 de julio, Concursal, su redacción sigue en vigor: a tal efecto (refiriéndose a las listas de profesionales), el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los correspondientes colegios profesionales presentarán, en el mes de diciembre de cada año, para su utilización desde el primer día del año siguiente, los respectivos listados de personas disponibles, incluidas las personas jurídicas. Pues eso: que nos hemos olvidado del ROAC; y con ello, tanto a mí como a nuestra SLP se le ha impedido actuar en 2020 como administración concursal en la provincia de Málaga, para lo que estábamos profesionalmente capacitados, y legalmente habilitados.

Hace unos días, preparando mi solicitud para ser incluido en las listas de 2021 a través del colegio de Economistas, me alegré de haberme operado hace unos años ya del esófago, y del buen trabajo que hicieron en quirófano: ni un ardor desde entonces; a prueba de bombas, vamos. Y es que, al fin y al cabo, la familia vive de esto.

Al final, igual lo publico…

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