La trampa en la prórroga de solicitud del concurso de acreedores

El pasado 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

Una de las cuestiones que más controversia ha generado es la nueva moratoria establecida en relación a la solicitud de declaración del concurso de acreedores, tanto para procedimientos voluntarios (instados por el propio deudor), como para concursos necesarios (por iniciativa de un tercero); y con ello, tal y como se cita en el preámbulo del RDL, se pretende mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas derivadas de la excepcional situación ocasionada por la pandemia…

 

Así, no solo se vuelve a prorrogar la obligación del deber de solicitar el concurso al deudor que se encuentre en estado de insolvencia (hasta el 14 de marzo de 2021, triste aniversario del estado de alarma), sino que también se amplía el bloqueo (hasta dicha fecha) de las solicitudes de concurso necesario, que no serán admitidas a trámite (aunque sí podrán ser estudiadas a partir de entonces).

 

¿Es una patada al problema, para encontrárnoslo meses más tarde, posiblemente ampliado? ¿Maquillará durante unos meses una difícil situación económica provocada principalmente por la pandemia sin precedentes que sacude al planeta en este año 2020? ¿Dará oxígeno a nuestros maltrechos negocios, manteniéndolo vivo hasta que aparezcan de nuevo los prometidos brotes verdes?

 

Recientemente el propio Banco de España ha advertido que, entre otras consecuencias, la moratoria ampliará el número de empresas zombis en nuestro país, con el peligro que ello implica para todos los sectores de nuestra economía.

 

Pero, al margen de no parecer una medida efectiva en la lucha para sostener el tejido empresarial, hay algo todavía más frustrante, por recurrente; y es que, como mantiene D. Eduardo Pastor Martínez, Juez de lo Mercantil en Valencia, todo ello evidencia la desconfianza e incapacidad del sistema de insolvencia español para que el concurso sea una solución de continuidad y rehabilitación empresarial. Podemos volver al tópico: con la legislación concursal en vigor, los Juzgados de lo Mercantil no son hospitales, sino morgues; y los administradores concursales no somos médicos de cabecera, sino forenses.

 

Dicho esto, es importante aclarar una cuestión, y es que, como se viene advirtiendo desde algún medio especializado, las prórrogas concursales pueden ser un regalo envenenado: al deudor que se encuentra en estado de insolvencia se le ha concedido un tiempo extra para tratar de solucionar sus problemas financieros y, en su caso, apoyarse en la viabilidad de su negocio para mantenerlo a flote; lo cual no significa que no deba antes solicitar la declaración de concurso, si constata que el negocio está abocado a la liquidación, y el agravamiento de la insolvencia es inevitable.

 

En definitiva, el RDL no puede considerarse un parapeto que proteja en todo caso al empresario con problemas ya que, de demostrarse una vez declarado el concurso la conducta negligente (incluso bajo el paraguas de la moratoria concedida por el Estado), el procedimiento podrá ser declarado culpable, y siendo cuantificable la agravación de la insolvencia, el administrador será condenado a abonar el importe resultante, y será inhabilitado por un período de tiempo que dependerá de la gravedad de sus actuaciones.

Ante este tipo de escenarios, el equipo de ADECA se pone a su disposición para analizar la situación de su negocio, y le ofrece el mejor asesoramiento especializado con el fin de que Vd. tome la mejor decisión en cada momento.

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