El procedimiento de Segunda Oportunidad para personas físicas. Presente y futuro.

La Ley de Segunda Oportunidad en España posibilita a las personas físicas con dificultades de liquidez la reestructuración, e incluso cancelación, de sus deudas; para ello, proporciona un mecanismo relativamente sencillo.

En un primer momento, con el adecuado asesoramiento, y a través de un mediador concursal oportunamente designado, se ha de tratar alcanzar un acuerdo con los acreedores, proponiendo las necesarias quitas (reducciones) y esperas (aplazamientos) que permitan al deudor cumplir con sus obligaciones de pago.

Si esto no se consigue, se tramita entonces el denominado “concurso consecutivo” ante el Juzgado, con el fin de liquidar los activos del deudor, y destinar lo obtenido a los acreedores. Si tras el proceso quedan deudas pendientes de pago, y cumpliendo determinadas condiciones, es posible solicitar al Juez el BEPI, o beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Con cierta capacidad de pago, dicho beneficio se podrá obtener de forma inmediata; en otro caso, se alcanzará si se acepta un plan de pagos diseñado para que, en el plazo de cinco años, se logre cubrir las deudas todavía impagadas. Es más: la ley prevé una nueva vía de exoneración, si transcurrido dicho plazo quedan créditos pendientes (¿una Tercera Oportunidad?).

Como la Ley Concursal en vigor no resulta precisa al respecto, la jurisprudencia venía interpretando que incluso las deudas con organismos públicos eran susceptibles del perdón del Juez. No obstante, la reciente publicación de un Texto Refundido de la Ley Concursal (que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre) parece disipar las dudas, y no sin controversia, no exonera el crédito público.

Ello choca con la directiva comunitaria que deberá transponerse en España en los próximos meses, que aboga por facilitar al deudor un procedimiento en el que pueda alcanzar la plena exoneración de sus deudas (incluidas las contraídas con organismos públicos): una Segunda Oportunidad integral, que le permita comenzar de cero.

Crédito público SÍ, crédito público NO… muchas son las cábalas que se hacen en este ámbito del derecho de la insolvencia: ¿Cómo se aplicará la ley a partir del 1 de septiembre de 2020? ¿Cómo modificará el legislador la Segunda Oportunidad cuando transponga la directiva comunitaria?

Hay opiniones para todos los gustos; en cualquier caso, y aun si la exoneración o perdón no alcanza finalmente a las deudas con organismos públicos, la Segunda Oportunidad seguirá siendo una gran opción para aquellos ciudadanos que quieran volver a empezar, y que de otra forma se podrían encontrar maniatados por antiguas deudas, a veces de por vida.

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