Consultoría empresarial en tiempos de COVID-19

Como se indica en su preámbulo, con el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se pretende, entre otras cuestiones, salvaguardar al máximo el tejido productivo y el empleo en nuestro país, articulando para ello mecanismos que minimicen, una vez superada la pandemia, la liquidación de empresas viables en condiciones ‘normales’.

Así, entre otras cuestiones, se suavizan las condiciones de aquellas entidades que, habiendo pasado ya por dificultades de liquidez, se encontraran cumpliendo un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.

Además, con el fin de incentivar la financiación en estos momentos difíciles, se garantiza que el apoyo financiero de personas vinculadas al negocio goce de mejor tratamiento si finalmente la empresa terminara en liquidación.

Asimismo, se diseñan normas de agilización del proceso concursal, que tratan de favorecer la continuidad de la empresa y la conservación del valor de sus activos.

Por último, y con el fin de que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 (hasta entonces, todos los concursos necesarios instados por acreedores de la entidad no se admitirán a trámite), y se prevé que para determinar si se incurre en causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del año 2020.

Desde ADECA nos permitimos recomendar que el balón de oxígeno diseñado por el legislador sea aprovechado por la entidad para adoptar las medidas oportunas que permitan al negocio superar la coyuntura actual con el menor desgaste posible; para ello, ofrecemos el asesoramiento económico y jurídico necesario, desde la confianza que otorga a nuestro equipo la experiencia adquirida en este ámbito de la consultoría en los últimos quince años.

Así, ante una situación de insolvencia actual, o inminente (si se prevé que en el futuro no se va a poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles), podemos asistir a la dirección del negocio a la hora de:

  • Diseñar y defender un plan de viabilidad sólido y creíble, con el que (i) obtener financiación adicional y, a su vez, (ii) poder negociar con los acreedores de la entidad;
  • dirigir las negociaciones con los acreedores (proveedores, entidades financieras, trabajadores, organismos públicos…) explorando las vías factibles de pago de las deudas (acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago, propuestas anticipadas de convenio…) que eviten el procedimiento concursal, o minimicen sus efectos en la marcha normal del negocio;
  • y, si fuera inevitable, planificar y ejecutar el cierre ordenado de la entidad, enfocado a maximizar el valor de liquidación de los activos, y a minimizar la responsabilidad de los administradores y/o directivos del negocio.

Antes de tomar cualquier decisión al respecto, nos encantará asesorarle; consúltenos sin compromiso.

 

 

 

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