La prueba pericial contable-económica

Esta semana, entre informes, papeles de trabajo, webinars, geles hidroalcohólicos y mascarillas, saltó la noticia:

– “José Luis: ¿sabes que han resuelto a favor de nuestro cliente? A ése que le preparaste el informe de lucro cesante…”.

– “¡Ah, genial! ¿Dice algo la sentencia sobre el informe?”

– “No mucho; pero hoy ya no comes: Un perjuicio económico que conforme a un completo y exhaustivo informe pericial acompañado junto al escrito de demanda se cifra en xxx.xxx,xx euros…”.

Qué decir: en tiempos difíciles como los que nos ha tocado vivir, noticias como éstas nos ayudan a creer en nuestro trabajo, y a seguir apostando por ADECA.

 

La importancia del dictamen pericial contable y/o económico en el ámbito judicial

Precisamente una de las principales áreas de actuación en nuestro despacho es la práctica de prueba pericial contable y económico-financiera, a instancia del juzgador, del fiscal, o de las partes interesadas.

Con independencia del ámbito (valoración de empresas, valoración del lucro cesante y/o daño emergente, certificación de saldos en reclamación de cantidades, informes técnicos de justificación de despidos por causas objetivas de índole económico y/u organizativo, tasaciones periciales contradictorias en el ámbito tributario…), el dictamen de un experto en la materia, como razón, instrumento, argumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de los hechos, apoyará y reforzará las pretensiones esgrimidas por el letrado de la parte instante del procedimiento, y facilitará al juez formar su convicción sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes.

Y es que en ADECA, compartimos la opinión de nuestro compañero José C. Balagué Domenech (La prueba pericial contable y económica en el proceso judicial español, que forma parte de la Recomendación Técnica nº4 del Registro de Economistas Forenses, de noviembre de 2019): la prueba pericial, en general (también la contable y/o económica, en particular), es de todas las pruebas la de mayor relevancia en el pleito y así lo tienen reconocido magistrados y jueces y la propia doctrina jurídica.

En el recomendable trabajo del Sr. Balagué, entre otras cuestiones, se hace un exhaustivo repaso de las diversas circunstancias relacionadas con la intervención del perito en el procedimiento judicial, sobre: el objeto del dictamen (sobre hechos o circunstancias relevantes en el asunto objeto del pleito o para adquirir certeza sobre los mismos); el momento de su aportación; la importancia de la concreción del contenido y alcance del trabajo a realizar; la comparecencia en su caso del perito en sede judicial para aclarar y/o ampliar cuestiones de que trate el dictamen, o responder a preguntas y objeciones que les formulen; el derecho de justicia gratuita, en su caso, del solicitante del informe, y sus efectos…

En cualquier caso, el perito participa como experto para aportar sus conocimientos y experiencias en la práctica de la prueba, debiendo con ello permitir al juez una apreciación de los hechos a juzgar. Además, para garantizar su objetividad, lo debe hacer tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes (así lo debe manifestar en el propio dictamen); de hecho, incumpliendo con este precepto puede incurrir en importantes sanciones de tipo penal.

Por ello, desde ADECA ponemos a disposición de los letrados la experiencia de nuestro equipo en la materia, adquirida tras la realización de este tipo de informes durante más de 20 años.

 

¡Feliz vuelta a la ‘normalidad’!

 

 

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