El ‘concurso exprés’ lo carga el diablo

En los últimos días proliferan los artículos sobre la estrella del verano, con permiso (desgraciadamente) del Coronavirus: sí, me refiero al “concurso exprés”. El último que he ojeado, el publicado en Economist & Jurist (https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/concurso-de-acreedores-expres-la-alternativa-practica-ante-las-previsiones-de-justicia/), de 3 de julio, en el cual se analizan aspectos básicos, los pros y contras… de esta figura que ya cuenta con algunos años de vida en nuestro ordenamiento jurídico, y que promete ser la panacea de la crisis económica que acecha a nuestro país. En el propio título del artículo se dan pistas: “la alternativa práctica ante las previsiones de Justicia”.

De momento, parece oportunidad de negocio para algunos. De hecho, ayer me ofrecieron la preparación de un “concurso exprés” por 999 euros; por el momento no nos hace falta, pero alivia saber que tenemos una solución tan barata.

“La vía rápida para cerrar empresas”; “podemos cerrar rápidamente una empresa sin administrador concursal y a coste muy bajo”; “es una alternativa de concurso económica, ágil y rápida”; “remedio rápido ante la situación de insolvencia”… La que más me ha gustado: “solución rápida y económica, ¡salve su responsabilidad personal!”.

No puedo evitar pensar en el refrán de “a río revuelto…”; y es que, como indica Javier Izaguirre en el artículo citado, un sector de la doctrina advierte de la puerta abierta para deudores de “mala fe”, que se beneficiarán de las dificultades del juez para determinar a priori que el deudor no posee bienes, que no hay posibilidad de reintegrar activos, y que el concurso no se calificará como culpable (requisitos exigidos al solicitante). ¿Hay que confiar en la palabra del supuesto insolvente? ¿En la documentación que aporte a la solicitud?

Otra parte defiende este instrumento, argumentando que al acreedor “siempre le quedará París” (quiero decir, la acción de responsabilidad contra los administradores). De hecho, tras el levantamiento del estado de alarma ya se puede ver la publicación en el BOE de numerosos autos de apertura y cierre simultánea de concursos. Por curiosidad, he revisado al azar las cuentas anuales de algunas empresas implicadas, pudiendo comprobar cómo al 31 de diciembre de 2018 presentaban una situación financiera saneada, facturaciones nada despreciables, y volumen de activos de siete cifras.

Igual me meto en un berenjenal, pero opino que no se deberían tomar a la ligera estas solicitudes, y que el legislador debería endurecer los requisitos exigidos al deudor; tal vez se podría dar la opción al juez de apoyar su resolución en un estudio previo de un administrador concursal incluido en las listas, familiarizado con el análisis de estas cuestiones… De lo contrario, y conociendo el “percal”, creo que va a ser un coladero, y todos saldremos perjudicados: y es que no solo afectará a multitud de proveedores, sino también al crédito público (defendido hasta la muerte en ocasiones, y olvidado en otras).

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